OBLIGACIONES DEL RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN: Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información:
Guardar la reserva y confidencialidad, sin desmedro de lo previsto en la Cláusula Exclusiones, respecto de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento.
Tomar las previsiones necesarias para que los funcionarios, técnicos, consultores o contratistas que tengan acceso a la misma obren en la misma forma. Para tal efecto los funcionarios, técnicos, consultores o contratistas del receptor de la información, que participen en las labores propias de la relación que se establece, deberán suscribir un documento de confidencialidad ó cumplir con las políticas de confidencialidad de la compañía, para el mantenimiento y preservación de la integridad y titularidad de la información a la cual tengan acceso en virtud o con ocasión de la relación;
Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos de la competencia, en los documentos que hacen parte del mismo o en dicha información;
EXCLUSIONES: Este acuerdo no impone ninguna obligación a cargo del receptor de guardar confidencialidad respecto de la:
Información que pertenezca o que pase a pertenecer al dominio público, debido a su publicación, siempre que no sea consecuencia de acciones u omisiones imputables a la parte receptora.
Información que sea del conocimiento previo de la parte que la recibe, sin constituir secreto comercial en los términos del presente acuerdo y, cuya revelación no cause agravio o perjuicio alguno a su titular.
Información que de derecho haya sido recibida por el receptor de terceros que no estaban obligados a guardar confidencialidad;
Información que sea desarrollada autónoma e independientemente por receptor al margen de la relación, esto es, sin que exista un aprovechamiento de la información recibida;
Información que deba ser revelada bajo alguna ley o regulación emanada legítimamente del Estado;
Información que deba ser revelada por decisión judicial o de autoridad competente, siempre y cuando, de manera oportuna, se haya notificado de este hecho al titular y se le haya permitido una defensa efectiva en relación con su interés de mantenerla en reserva; y/o
Información que sea revelada por el receptor con aprobación escrita previa de su titular.