Documento sobre confidencialidad

 

OBLIGACIONES DEL RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN: Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información: 

  1. Guardar la reserva y confidencialidad, sin desmedro de lo previsto en la Cláusula Exclusiones, respecto de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento.  
  1. Tomar las previsiones necesarias para que los funcionarios, técnicos, consultores o contratistas que tengan acceso a la misma obren en la misma forma. Para tal efecto los funcionarios, técnicos, consultores o contratistas del receptor de la información, que participen en las labores propias de la relación que se establece, deberán suscribir un documento de confidencialidad ó cumplir con las políticas de confidencialidad de la compañía, para el mantenimiento y preservación de la integridad y titularidad de la información a la cual tengan acceso en virtud o con ocasión de la relación;  
  1. Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos de la competencia, en los documentos que hacen parte del mismo o en dicha información;  

EXCLUSIONES: Este acuerdo no impone ninguna obligación a cargo del receptor de guardar confidencialidad respecto de la:  

  1. Información que pertenezca o que pase a pertenecer al dominio público, debido a su publicación, siempre que no sea consecuencia de acciones u omisiones imputables a la parte receptora.
  2. Información que sea del conocimiento previo de la parte que la recibe, sin constituir secreto comercial en los términos del presente acuerdo y, cuya revelación no cause agravio o perjuicio alguno a su titular. 
  3. Información que de derecho haya sido recibida por el receptor de terceros que no estaban obligados a guardar confidencialidad; 
  4. Información que sea desarrollada autónoma e independientemente por receptor al margen de la relación, esto es, sin que exista un aprovechamiento de la información recibida; 
  5. Información que deba ser revelada bajo alguna ley o regulación emanada legítimamente del Estado; 
  6. Información que deba ser revelada por decisión judicial o de autoridad competente, siempre y cuando, de manera oportuna, se haya notificado de este hecho al titular y se le haya permitido una defensa efectiva en relación con su interés de mantenerla en reserva; y/o 
  7. Información que sea revelada por el receptor con aprobación escrita previa de su titular.